viernes, 24 de julio de 2009

JUICIO DE GARANTIAS O CONSTITUCIONAL

JUICIO DE AMPARO.- Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.
Elementos del amparo
a. Es un juicio constitucional,
b. Es autónomo, único y con reglas específicas
c. Es promovido por el agraviado
d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)
e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y
f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.
Amparo como juicio y no como recurso
Proceso.- Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales que culminan con la resolución, habiendo discutido si el acto reclamado violó o no las garantías individuales del gobernado.
El juicio de amparo promovido ante juez de distrito, es juicio, ya que sigue los actos procedimentales que culminan con la sentencia. Considerando las violaciones indirectas a la Constitución el tribunal de amparo, como tribunal revisor, analiza las violaciones a las leyes ordinarias o secundarias, de ahí su semejanza con el recurso de casación donde la sentencia determina la inconstitucionalidad del acto reclamado, y si se cometieron violaciones al procedimiento, se repondrá éste a partir del momento de ésta, aún así la Ley de Amparo y la Constitucional le dan la categoría de juicio.
Reglamentación constitucional del amparo.- Art. 103 y 107 const.
Reglamentación legal del amparo.- Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
¿Qué es la acción de amparo?
Es un derecho público subjetivo de toda persona física o moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantías individuales por una autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantías, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad a respetar la garantía violada.