DAR LECTURA, REALIZAR CUADRO RESUMEN SE ENTREGA EL DÍA DEL EXAMEN
Y ESTUDIAR EL SIGUIENTE LINK
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viernes, 14 de agosto de 2009
viernes, 7 de agosto de 2009
ADMINISTRACION PUBLICA
DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK Y ELABORA UN CUADRO RESUMEN
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_38fqccxrd2
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_38fqccxrd2
viernes, 31 de julio de 2009
DERECHO ADMINISTRATIVO
DAR LECTURA Y ELABORAR UN CUADRO RESUMEN
El derecho administrativo regula:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su funcionamiento y para garantizar la regularidad.
c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van adquiriendo mayor ingerencia en las funciones publicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos a colaborar.
El régimen de las relaciones que así se originan, así como la organización de las garantías que los individuos deben tener contra la arbitrariedad de la administración tiene tal importancia que el sistema administrativo de un país puede caracterizarse por la situación que se reconoce a los administrados ante el poder público.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.
El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.
Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a) Es una función del estado
b) Es de orden público.
c) La finalidad es la actuación de la autoridad
d) Es una función practica, concreta y particular
e) Planear, organizar y dirigir.
f) La realización de todos los actos materiales.
3.2. - relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho.
El derecho constitucional, encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la que se refieren a la estructura misma del estado a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado.
En el derecho constitucional de los estados modernos se admite al principio de separación de poderes, se incluye el poder ejecutivo, legislativo y el poder judicial como los órganos fundamentales por medio de los cuales la nación ejerce su soberanía.
Per mientras que el poder legislativo como su actividad se refiere al establecimiento de normas abstractas e impersonales, no existe relación con los particulares.
El funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial se implica la necesidad de regular las relaciones que con los individuos nacen a consecuencia de su actuación.
Tanto el poder ejecutivo como el judicial requieren para su funcionamiento una multiplicidad de órganos secundarios entre los que deben existir las relaciones para conservar la unidad del poder del que forma parte.
Por ello según algunos autores se han derivado del derecho constitucional 2 ramas, derecho administrativo y el derecho procesal, que regulan cada una de ellas, la organización y funcionamiento de los poderes del ejecutivo y judicial respectivamente.
Entre el derecho administrativo y el constitucional, existen atingencias que son más cuantitativas que cualitativas, ambas ramas se refieren a la actividad del estado aunque es indudable que los principios de organización del poder ejecutivo de su funcionamiento tiene la situación que tengan los particulares. Frente a la administración tendrán que influirse por el sistema mismo de la organización constitucional.
Diferencias fundamentales
a) las leyes que regulan al detalle la organización de las autoridades administrativas forman parte del derecho administrativo tomando como base los principios que la Constitución al crear establece al poder ejecutivo, al terminar sus relaciones con los otros poderes del estado y precisar la intervención que las secretarias de estado tengan en la actuación de aquel poder.
b) Las actividades patrimoniales del estado se desarrollan sobre las bases que la Constitución establece al organizar el patrimonio del estado.
c) Las normas relativas a la administración se influyen por la extensión que dentro del sistema constitucional se de a las instituciones del estado.
LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo surge en Francia en el siglo XIX, surgiendo así los primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública).
La Constitución política de 1857 se le conoce como liberalismo individualista y a la Constitución apolítica de 1917 como intervencionismo de estado.
La corriente doctrinal y legal predominante del derecho administrativo fue el liberalismo individualista, siendo la Constitución política de 1857 diciendo que las funciones del poder ejecutivo de estado se encaminaran a proteger el desenvolvimiento de las actividades particulares.
El sistema jurídico-económico del país es el intervencionismo del estado, siendo la Constitución política de 1917, diciendo que, en cuanto a derecho administrativo se delinearon las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional.
Las tendencias del derecho administrativo en carácter social se encuentran materializada positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional.
El derecho administrativo es autónomo por eso tiene sus propios principios, doctrinas y normas.
Las ramas especializadas del derecho administrativo son; Derecho fiscal, Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho Forestal, Derecho de la seguridad, Derecho de transporte, Derecho notarial, Derecho Hidráulico etc.…
La ciencia del derecho administrativo es un género dentro del cual pueden quedar encuadrados unas series de materias que van surgiendo en la constante ampliación con las actividades del estado y que constituyen nuevas ramas del derecho. Según algunos autores son administrativas porque se realizan a través de unidades que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo.
RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OTRAS CIENCIAS SON;
a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
b) La Administración Pública y la Sociología
c) La Administración Pública y la Economía
d) La Administración Pública y la Ciencia Política
e) La Administración Pública y la Psicología
f) La Administración Pública y el Derecho internacional
g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública
En la administración pública y la sociología. en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad
En la administración publica y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma
En la administración publica y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración publica esta la ciencia política que determina y programa
En la administración publica y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento
En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.
En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente. - Están constituidas por las ideas, razones o causas generadoras de normas jurídicas.
Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas.
Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común.
El derecho administrativo regula:
a) La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para su funcionamiento y para garantizar la regularidad.
c) El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la administración, ya que los particulares van adquiriendo mayor ingerencia en las funciones publicas a las cuales en forma directa o indirecta son admitidos a colaborar.
El régimen de las relaciones que así se originan, así como la organización de las garantías que los individuos deben tener contra la arbitrariedad de la administración tiene tal importancia que el sistema administrativo de un país puede caracterizarse por la situación que se reconoce a los administrados ante el poder público.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.
El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad.
La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar.
Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria.
Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a) Es una función del estado
b) Es de orden público.
c) La finalidad es la actuación de la autoridad
d) Es una función practica, concreta y particular
e) Planear, organizar y dirigir.
f) La realización de todos los actos materiales.
3.2. - relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho.
El derecho constitucional, encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la que se refieren a la estructura misma del estado a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado.
En el derecho constitucional de los estados modernos se admite al principio de separación de poderes, se incluye el poder ejecutivo, legislativo y el poder judicial como los órganos fundamentales por medio de los cuales la nación ejerce su soberanía.
Per mientras que el poder legislativo como su actividad se refiere al establecimiento de normas abstractas e impersonales, no existe relación con los particulares.
El funcionamiento de los poderes ejecutivo y judicial se implica la necesidad de regular las relaciones que con los individuos nacen a consecuencia de su actuación.
Tanto el poder ejecutivo como el judicial requieren para su funcionamiento una multiplicidad de órganos secundarios entre los que deben existir las relaciones para conservar la unidad del poder del que forma parte.
Por ello según algunos autores se han derivado del derecho constitucional 2 ramas, derecho administrativo y el derecho procesal, que regulan cada una de ellas, la organización y funcionamiento de los poderes del ejecutivo y judicial respectivamente.
Entre el derecho administrativo y el constitucional, existen atingencias que son más cuantitativas que cualitativas, ambas ramas se refieren a la actividad del estado aunque es indudable que los principios de organización del poder ejecutivo de su funcionamiento tiene la situación que tengan los particulares. Frente a la administración tendrán que influirse por el sistema mismo de la organización constitucional.
Diferencias fundamentales
a) las leyes que regulan al detalle la organización de las autoridades administrativas forman parte del derecho administrativo tomando como base los principios que la Constitución al crear establece al poder ejecutivo, al terminar sus relaciones con los otros poderes del estado y precisar la intervención que las secretarias de estado tengan en la actuación de aquel poder.
b) Las actividades patrimoniales del estado se desarrollan sobre las bases que la Constitución establece al organizar el patrimonio del estado.
c) Las normas relativas a la administración se influyen por la extensión que dentro del sistema constitucional se de a las instituciones del estado.
LA CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
El derecho administrativo surge en Francia en el siglo XIX, surgiendo así los primeros conceptos que son; servicio público y ciencia social (normas jurídicas que regulan la actividad del poder ejecutivo en forma de administración pública).
La Constitución política de 1857 se le conoce como liberalismo individualista y a la Constitución apolítica de 1917 como intervencionismo de estado.
La corriente doctrinal y legal predominante del derecho administrativo fue el liberalismo individualista, siendo la Constitución política de 1857 diciendo que las funciones del poder ejecutivo de estado se encaminaran a proteger el desenvolvimiento de las actividades particulares.
El sistema jurídico-económico del país es el intervencionismo del estado, siendo la Constitución política de 1917, diciendo que, en cuanto a derecho administrativo se delinearon las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional.
Las tendencias del derecho administrativo en carácter social se encuentran materializada positivamente en los Artículos 3, 4, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 Constitucional.
El derecho administrativo es autónomo por eso tiene sus propios principios, doctrinas y normas.
Las ramas especializadas del derecho administrativo son; Derecho fiscal, Derecho de comunicaciones, Derecho Agropecuario, Derecho Forestal, Derecho de la seguridad, Derecho de transporte, Derecho notarial, Derecho Hidráulico etc.…
La ciencia del derecho administrativo es un género dentro del cual pueden quedar encuadrados unas series de materias que van surgiendo en la constante ampliación con las actividades del estado y que constituyen nuevas ramas del derecho. Según algunos autores son administrativas porque se realizan a través de unidades que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo.
RELACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CON OTRAS CIENCIAS SON;
a) La Administración Pública y el Derecho Constitucional
b) La Administración Pública y la Sociología
c) La Administración Pública y la Economía
d) La Administración Pública y la Ciencia Política
e) La Administración Pública y la Psicología
f) La Administración Pública y el Derecho internacional
g) La Administración Pública y el Derecho penal.
En la administración pública y el derecho constitucional, la administración tiene su contenido de origen en la Constitución y el derecho constitucional, determinan la naturaleza, organización, funcionamiento, fines y justificación del estado, lo que significa la fusión del órgano que lleva a cabo la administración pública
En la administración pública y la sociología. en razón de que esta es la madre de las ciencias sociales y estudia al hombre en todos sus aspectos de relación e interacción con sus semejantes, como base y fundamento de sus reglas; a través de la administración publica se llevan a cabo todas las actividades necesarias con la finalidad de satisfacer las necesidades de la sociedad
En la administración publica y la economía, esta relación se deriva del hecho que para realizar las actividades, atribución es, tareas o encomiendas de la administración publica es necesario tener conocimiento de los recursos con que cuenta la misma
En la administración publica y la ciencia política, la administración pública materializa y concreta los proyectos que plantea la ciencia política, pues es evidente que antes de la administración publica esta la ciencia política que determina y programa
En la administración publica y la Psicología, ya que esta estudia los fenómenos de la mente humana, su comportamiento
En el derecho administrativo y el derecho internacional, hay relación por que las actividades diplomáticas y constes son los tratados y convenios siendo el titular el poder ejecutivo.
En el derecho administrativo y el derecho penal, las bases para cometer figuras delictivas las puede dirimir el ministerio público que es el poder sancionador.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Fuente. - Están constituidas por las ideas, razones o causas generadoras de normas jurídicas.
Son fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, factores o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas.
Miguel Acosta Romero, dice que, las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, las ideas político-sociales de los gobernantes, hechos sociales que engendran normas del derecho administrativo, reglamentos administrativos federales, locales y municipales, las circulares, jurisprudencia, principios generales del derecho administrativo, doctrina, convenios y el derecho común.
viernes, 24 de julio de 2009
JUICIO DE GARANTIAS O CONSTITUCIONAL
JUICIO DE AMPARO.- Es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.
Elementos del amparo
a. Es un juicio constitucional,
b. Es autónomo, único y con reglas específicas
c. Es promovido por el agraviado
d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)
e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y
f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.
Amparo como juicio y no como recurso
Proceso.- Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales que culminan con la resolución, habiendo discutido si el acto reclamado violó o no las garantías individuales del gobernado.
El juicio de amparo promovido ante juez de distrito, es juicio, ya que sigue los actos procedimentales que culminan con la sentencia. Considerando las violaciones indirectas a la Constitución el tribunal de amparo, como tribunal revisor, analiza las violaciones a las leyes ordinarias o secundarias, de ahí su semejanza con el recurso de casación donde la sentencia determina la inconstitucionalidad del acto reclamado, y si se cometieron violaciones al procedimiento, se repondrá éste a partir del momento de ésta, aún así la Ley de Amparo y la Constitucional le dan la categoría de juicio.
Reglamentación constitucional del amparo.- Art. 103 y 107 const.
Reglamentación legal del amparo.- Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
¿Qué es la acción de amparo?
Es un derecho público subjetivo de toda persona física o moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantías individuales por una autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantías, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad a respetar la garantía violada.
Elementos del amparo
a. Es un juicio constitucional,
b. Es autónomo, único y con reglas específicas
c. Es promovido por el agraviado
d. Se promueve contra una ley o actos de autoridad (acto reclamado)
e. Es presentado y tramitado ante el poder Judicial federal, y
f. Pretende invalidar, modificar o revocar la ley o acto de autoridad que le afecte y restituir al quejoso la garantía individual violada.
Amparo como juicio y no como recurso
Proceso.- Conjunto de actos y procedimientos de las partes y los tribunales que culminan con la resolución, habiendo discutido si el acto reclamado violó o no las garantías individuales del gobernado.
El juicio de amparo promovido ante juez de distrito, es juicio, ya que sigue los actos procedimentales que culminan con la sentencia. Considerando las violaciones indirectas a la Constitución el tribunal de amparo, como tribunal revisor, analiza las violaciones a las leyes ordinarias o secundarias, de ahí su semejanza con el recurso de casación donde la sentencia determina la inconstitucionalidad del acto reclamado, y si se cometieron violaciones al procedimiento, se repondrá éste a partir del momento de ésta, aún así la Ley de Amparo y la Constitucional le dan la categoría de juicio.
Reglamentación constitucional del amparo.- Art. 103 y 107 const.
Reglamentación legal del amparo.- Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
¿Qué es la acción de amparo?
Es un derecho público subjetivo de toda persona física o moral como gobernado, de acudir ante el poder judicial de la Federación, al considerar un acto de autoridad o una ley, violatorio de sus garantías individuales por una autoridad del Estado, para que se le restituya el goce de dichas garantías, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, obligando a la autoridad a respetar la garantía violada.
TAREA TRES
DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK Y ELABORAR UN CUADRO RESUMEN SE ENTREGA PROXIMA CLASE.
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_34d5qcfcgs
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_34d5qcfcgs
domingo, 19 de julio de 2009
TAREA DOS
"DAR LECTURA AL SIGUIENTE LINK", IMPRIMIRLO Y LLEVARLO A LA PROXIMA CLASE
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_27cqv3ckg6
http://docs.google.com/View?id=dj9pc3r_27cqv3ckg6
FORMAS DE GOBIERNO
ANALIZAR Y ESTUDIAR EL SIGUIENTE TEXTO, PROXIMA CLASE SE COMENTA.
DAR CLICK EN LAS PALABRAS DE COLOR AZUL Y TRANSCRIBIR LA INFORMACIÒN CONTENIDA EN ESAS PAGINAS A SU CUADERNO.
Formas de Gobierno
Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de la estructuras que asumen y de sus facultades. Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.
La Monarquía: La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente.
La Republica: En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.
Otra distinción posible de establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en :
Autoritarismo: Se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo órgano y restando valor a las instituciones representativas.
Totalitarismo: Los elementos constitutivos del totalitarismo son la ideología totalitaria, el partido único, el dictador, el terror. La ideología totalitaria proporciona una explicación indiscutible del curso histórico, una critica radical de la situación existente y una guía para su transformación igualmente radical.
Los regímenes Democráticos, por su parte, pueden asumir distintas formas:
Democracia Directa: Donde el pueblo ejerce por si mismo la soberanía. Ejemplo Atenas.
Democracia Semidirecta: Donde el pueblo delega el ejercicio de una parte de la soberanía en sus gobernantes, pero se reserva el ejercicio de otros. ( Plebiscito).
Democracia Representativa: En esta forma de gobierno, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas en forma periódica y que son políticamente responsables.
Régimen Parlamentario
Estrecha colaboración en las funciones que cumplen el poder legislativo y el poder ejecutivo y en que, además el jefe del gobierno o primer ministro requiere de la confianza del parlamento para poder ejercer su cargo.
Régimen Presidencial
Implica que el poder ejecutivo y el Parlamento están separados y en las que los miembros del gabinete, los ministros, son responsables solo ante el jefe del estado o presidente.
RÉGIMEN PARLAMENTARIO.- Al contrario de lo que ocurre con el régimen de asamblea, que consigue que una monarquía claudique, el régimen parlamentario surge y se mantiene con base en una relación optima con el monarca. Este régimen, aunque muy parecido al de asamblea, tiene ciertas características que lo hacen muy diferente, pues se da en el momento en el que el rey delega sus funciones y poderes en un ministerio o un gabinete. Ese ministerio o gabinete (que está conformado por miembros del parlamento) debe responder ante el propio parlamento, lo que hace que éste y el gobierno no tengan que unificarse, sino que, por el contrario, cada uno conserve sus tareas y responsabilidades de manera independiente, a la vez que hace que la relación con el monarca resulte tolerable.
Este régimen se originó en Inglaterra, en el año de 1689, y se expandió a lo largo de toda Europa (Bélgica, en el año de 1831, y Francia, a partir de 1833). Más adelante se dan otros casos de monarquías que recurrieron al régimen parlamentario (por ejemplo el de la República de Weimar, en Alemania, y el de la Tercera República, en Francia, entre los años 1875 y 1940).
RÉGIMEN PRESIDENCIAL.- Este régimen, al que también se llama "presidencial puro", se da únicamente en Estados Unidos, y tiene ciertas características que hacen que no se asemeje a ningún otro. Se basa fundamentalmente en la separación de los poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo; es decir, el Ejecutivo no tiene iniciativas legislativas en ningún caso, pero, si así lo considera necesario, puede llegar a vetar al Congreso (que es de carácter bicameral; es decir, está conformado por una cámara de representantes y un senado).
Además del Congreso y el Presidente, la Suprema Corte también tiene una parte importante del poder estatal (ésta se encarga de los aspectos judiciales).
En los Estados Unidos, el Presidente es elegido para ejercer durante un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido (esta elección se lleva a cabo mediante el sufragio indirecto, el cual se ejerce a través los colegios electorales).La figura del Ejecutivo es el Presidente (en este régimen no existe la figura del ministro), lo que no quiere decir que el Presidente gobierne solo, pues está rodeado por miembros del gobierno que lo ayudan, los cuales reciben el nombre de Secretarios de Estado. Estos funcionarios no deben responder ante el Congreso, lo que hace que no se puedan utilizar medios de censura ni de interpelación.
Para que la relación entre el Presidente y el Congreso sea transparente y efectiva, las elecciones parlamentarias se realizan cada dos años. Estas elecciones reciben el nombre de "elecciones de medio termino", ya que coinciden con la mitad del mandato del Presidente.
Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de la estructuras que asumen y de sus facultades. Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.
La Monarquía: La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente.
La Republica: En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.
Otra distinción posible de establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en :
Autoritarismo: Se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo órgano y restando valor a las instituciones representativas.
Totalitarismo: Los elementos constitutivos del totalitarismo son la ideología totalitaria, el partido único, el dictador, el terror. La ideología totalitaria proporciona una explicación indiscutible del curso histórico, una critica radical de la situación existente y una guía para su transformación igualmente radical.
Los regímenes Democráticos, por su parte, pueden asumir distintas formas:
Democracia Directa: Donde el pueblo ejerce por si mismo la soberanía. Ejemplo Atenas.
Democracia Semidirecta: Donde el pueblo delega el ejercicio de una parte de la soberanía en sus gobernantes, pero se reserva el ejercicio de otros. ( Plebiscito).
Democracia Representativa: En esta forma de gobierno, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas en forma periódica y que son políticamente responsables.
Régimen Parlamentario
Estrecha colaboración en las funciones que cumplen el poder legislativo y el poder ejecutivo y en que, además el jefe del gobierno o primer ministro requiere de la confianza del parlamento para poder ejercer su cargo.
Régimen Presidencial
Implica que el poder ejecutivo y el Parlamento están separados y en las que los miembros del gabinete, los ministros, son responsables solo ante el jefe del estado o presidente.
RÉGIMEN PARLAMENTARIO.- Al contrario de lo que ocurre con el régimen de asamblea, que consigue que una monarquía claudique, el régimen parlamentario surge y se mantiene con base en una relación optima con el monarca. Este régimen, aunque muy parecido al de asamblea, tiene ciertas características que lo hacen muy diferente, pues se da en el momento en el que el rey delega sus funciones y poderes en un ministerio o un gabinete. Ese ministerio o gabinete (que está conformado por miembros del parlamento) debe responder ante el propio parlamento, lo que hace que éste y el gobierno no tengan que unificarse, sino que, por el contrario, cada uno conserve sus tareas y responsabilidades de manera independiente, a la vez que hace que la relación con el monarca resulte tolerable.
Este régimen se originó en Inglaterra, en el año de 1689, y se expandió a lo largo de toda Europa (Bélgica, en el año de 1831, y Francia, a partir de 1833). Más adelante se dan otros casos de monarquías que recurrieron al régimen parlamentario (por ejemplo el de la República de Weimar, en Alemania, y el de la Tercera República, en Francia, entre los años 1875 y 1940).
RÉGIMEN PRESIDENCIAL.- Este régimen, al que también se llama "presidencial puro", se da únicamente en Estados Unidos, y tiene ciertas características que hacen que no se asemeje a ningún otro. Se basa fundamentalmente en la separación de los poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo; es decir, el Ejecutivo no tiene iniciativas legislativas en ningún caso, pero, si así lo considera necesario, puede llegar a vetar al Congreso (que es de carácter bicameral; es decir, está conformado por una cámara de representantes y un senado).
Además del Congreso y el Presidente, la Suprema Corte también tiene una parte importante del poder estatal (ésta se encarga de los aspectos judiciales).
En los Estados Unidos, el Presidente es elegido para ejercer durante un período de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido (esta elección se lleva a cabo mediante el sufragio indirecto, el cual se ejerce a través los colegios electorales).La figura del Ejecutivo es el Presidente (en este régimen no existe la figura del ministro), lo que no quiere decir que el Presidente gobierne solo, pues está rodeado por miembros del gobierno que lo ayudan, los cuales reciben el nombre de Secretarios de Estado. Estos funcionarios no deben responder ante el Congreso, lo que hace que no se puedan utilizar medios de censura ni de interpelación.
Para que la relación entre el Presidente y el Congreso sea transparente y efectiva, las elecciones parlamentarias se realizan cada dos años. Estas elecciones reciben el nombre de "elecciones de medio termino", ya que coinciden con la mitad del mandato del Presidente.
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